Normativa de Uniformidad y Armamento de los Juzgados

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Artículo I: Porte de Armamento

  1. Se autoriza el porte de armamento en el interior de los Juzgados de Los Santos exclusivamente a las personas en posesión de una licencia de armas de tipo E.
  2. Los portadores de dicha licencia deberán acreditarla ante los miembros de seguridad del juzgado cuando les sea solicitada. En caso de no presentar la licencia, se podrá denegar el acceso armado.

Artículo II: Excepciones para Agencias Gubernamentales

  1. Se permite el acceso con armamento al personal encargado de la escolta y traslado de prisioneros inmersos en procedimientos judiciales.
  2. Se autoriza el porte de armamento al personal responsable de la vigilancia del jurado popular dentro de la sala de audiencias, así como a los encargados de custodiar y entregar el veredicto al juez del procedimiento.

Articulo III: Tipología de Armamento Autorizado

  1. Se autoriza el acceso de armamento conforme a la clasificación establecida en la Ley de Armamento del Estado de San Andreas:
    1. Segunda categoría: Armas no letales, exclusivamente táser y porras.
    2. Tercera categoría: Armas de fuego cortas.
    3. Cuarta categoría: Pistolas automáticas, excluyendo subfusiles.
  2. Queda expresamente prohibido el ingreso con lanzahúmos, escopetas de goma o cualquier armamento de categorías no mencionadas en esta normativa.

Artículo IV: Uniformidad del Personal de Seguridad

  1. El personal encargado de la escolta y traslado de prisioneros, así como los encargados de la protección del jurado, deberán portar el uniforme estándar de servicio, con manga larga y cinturón táctico. Se prohíbe el uso de chalecos tácticos o cualquier otra indumentaria táctica dentro del juzgado.
  2. Los agentes que comparezcan en calidad de testigos o acusados deberán hacerlo sin portar el uniforme de su departamento, salvo que se trate de testigos expertos.
  3. Los oficiales que asistan como público deberán presentarse de civil, aunque podrán portar su placa visible en el cinturón o en un colgante identificativo.

Artículo V: Uso y Manipulación de Armamento

  1. Todo armamento dentro del juzgado deberá permanecer asegurado y colocado en su respectiva funda, ya sea visible o encubierta.
  2. Se deberá portar el armamento con la máxima discreción y evitar cualquier manipulación innecesaria que pueda comprometer la seguridad.

Artículo VI: Suspensión Temporal de la Normativa

  1. Esta normativa podrá ser suspendida temporalmente en caso de detectarse una amenaza inminente para la seguridad y el orden público.
  2. Los departamentos públicos deberán colaborar en la seguridad privada para garantizar la protección de todas las personas presentes en el juzgado, con especial atención a los acusados, abogados, fiscales, jurados y jueces.